AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de diciembre de 2021

 

VISTO

                                     

El pedido de aclaración de fecha 7 de diciembre de 2020 presentado por don Edwin López Trigoso, abogado y apoderado de la AFP Profuturo, contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 3 de abril de 2019; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2020, la parte recurrente señala que “(…) vuestro Tribunal reconoce que el único sujeto que vulneró el debido procedimiento del demandante fue la ONP; en tal sentido, solicitamos se nos aclare si dicha consideración determina que la ONP debe ser la única entidad que debe pagar los costos procesales (negrita y cursiva nuestro).

 

2.             Como se advierte, lo que pretende el recurrente no es que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, sino que se modifique su parte resolutiva respecto a la condena del pago de los costos procesales, lo cual no se condice con la finalidad del instituto procesal de la aclaración, razón por la cual debe desestimarse la solicitud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA