AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de diciembre de 2021
VISTO
El pedido de aclaración de fecha 7 de
diciembre de 2020 presentado por don Edwin López Trigoso, abogado y apoderado
de la AFP Profuturo, contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en
autos, de fecha 3 de abril de 2019; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante
escrito de fecha 7 de
diciembre de 2020, la
parte recurrente señala que “(…) vuestro
Tribunal reconoce que el único sujeto que vulneró el debido procedimiento del
demandante fue la ONP; en tal sentido, solicitamos
se nos aclare si dicha consideración determina que la ONP debe ser la única
entidad que debe pagar los costos procesales” (negrita y cursiva nuestro).
2.
Como
se advierte, lo que pretende el recurrente no es que se aclare algún concepto
oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, sino que se modifique su parte
resolutiva respecto a la condena del pago de los costos procesales, lo cual no
se condice con la finalidad del instituto procesal de la aclaración, razón por
la cual debe desestimarse la solicitud.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
LEDESMA
NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA